Reglamento
Artículo 138 — Iniciación de actuaciones de fiscalización — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN II
Inicio de los procedimientos
Artículo 138
Iniciación de actuaciones de fiscalización
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Para el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se aplicará lo expresamente regulado en el artículo 139 de este Reglamento. Para iniciar las actuaciones de valoración del inciso b) del artículo 135 de este Reglamento, bastará con una comunicación escrita por parte del órgano competente.