Reglamento
Artículo 134 — Instrumentos para la revisión — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
Los funcionarios de la Dirección de Control Tributario Material conforme a sus competencias podrán utilizar para su análisis, los instrumentos que consideren convenientes, entre los cuales podrán figurar:
- Declaraciones del sujeto pasivo.
- Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones, así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.
- Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.
- Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.
- Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.
- Copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)