Reglamento
Artículo 133 — Otras facultades — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el Código y en el presente Reglamento, los funcionarios de la Dirección de Control Tributario Material conforme a sus competencias podrán:
- Verificar los sistemas de control interno de las empresas en cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del investigado.
- Realizar mediciones, valoraciones o tomas de muestras, así como fotografiar, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser ejecutadas por los propios funcionarios de la fiscalización o por personas designadas conforme a la ley.
- Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto pasivo investigado sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen conforme a su labor, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
- Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
- Requerir del sujeto pasivo la traducción oficial o notarial de cualquier documento con trascendencia probatoria para efectos tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto al español.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)