Reglamento
Artículo 131 — Plan Anual de Fiscalización — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
Las actuaciones de control tributario intensivo, en el ámbito de competencia de la Dirección de Control Tributario Material y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en un plan anual que elaborará la Dirección de Control Tributario Material, en concordancia con las políticas institucionales de la Dirección General de Tributación e incorporando, cuando así lo hubiere aprobado, los programas especiales sugeridos por otras Direcciones competentes.
El Plan Anual de Fiscalización contemplará el universo de contribuyentes a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance de estas y la carga de trabajo que ellas representen frente a los recursos disponibles.
En este plan se utilizarán los criterios de selección vigentes para el período en que este ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por decreto ejecutivo y podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente. En tanto no se publiquen las variaciones, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
Corresponderá a la Dirección de Control Tributario Material el control del cumplimiento que del Plan hagan la Subdirección Gerencia de Fiscalización y sus dependencias de la Dirección de Control Tributario Material, y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como la evaluación de sus resultados. Para tal efecto, aquellos órganos deberán suministrar toda la información que resulte pertinente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 25 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 25 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)