Reglamento
Artículo 130 — Órganos encargados del control tributario intensivo y su competencia — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
Artículo 130
Órganos encargados del control tributario intensivo y su competencia
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las funciones y atribuciones propias del control tributario intensivo, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por los siguientes órganos:
- La Dirección de Control Tributario Material, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, las cuales tendrán competencia en todo el territorio nacional.
- Por la Subdirección Gerencia de Fiscalización y sus dependencias de la Dirección de Control Tributario Material, y por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, las cuales tendrán competencia en todo el territorio nacional para ejecutar en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones trace la Dirección de Control Tributario Material.
También serán ejercidas por las Direcciones en que, mediante resolución general, se determine la necesidad de que desarrollen funciones de control tributario intensivo, en razón de su especialidad técnica.
(Así reformado por el artículo 24 del decreto ejecutivo 45500 del 23 de enero del 2026)