Reglamento
Artículo 128 — Coexistencia con otros procedimientos — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
SECCIÓN II
Procedimiento de liquidación previa
El desarrollo de un procedimiento de liquidación previa de la obligación tributaria no impide el inicio y desarrollo de otro (s) procedimiento (s) de liquidación previa; siempre que versen sobre aspectos diferentes a los analizados. Tampoco impide el inicio y desarrollo de un procedimiento de liquidación definitiva.
Estando en curso una liquidación previa, sobre un impuesto y periodo determinado, podrá iniciarse una liquidación definitiva, siendo que la primera se suspenderá y acumulará para ser resuelta dentro del procedimiento de liquidación definitiva. Igualmente, procede el inicio de un procedimiento de liquidación definitiva sobre un mismo impuesto y periodo, sobre los cuales ya existe una liquidación previa, cuyo acto administrativo se encuentre firme, en el tanto la liquidación definitiva se fundamente en elementos probatorios diferentes a los contemplados en la liquidación previa.
(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)