Reglamento
Artículo 110 — Identificación del personal de la Administración Tributaria — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO V
Control tributario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 110
Identificación del personal de la Administración Tributaria
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Para el desempeño de su labor, el personal al servicio de la Administración Tributaria debe acreditar su condición mediante un carné de identificación oficial.
El carné debe ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando los funcionarios de la Administración Tributaria actúen dentro del marco de programas de control del cumplimiento de los deberes formales. En tales casos, debe darse cumplimiento al deber de identificación aquí señalado, una vez constatados los hechos a verificar.