Reglamento
Artículo 109 — Del expediente administrativo — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO V
Control tributario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
El desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria, así como cualquier documento presentado por el obligado tributario debe consignarse en un expediente administrativo material o digital, según lo permitan los avances tecnológicos y se garantice la integridad y confidencialidad de la información que allí se haga constar. Debe ser foliado en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su conservación, el cual estará a disposición del obligado tributario.