Reglamento
Artículo 107 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IV
Del intercambio de información tributaria a nivel internacional previo requerimiento
Artículo 107
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Solicitud de información por requerimiento de jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional. La autoridad competente para recibir toda solicitud de intercambio de información por parte de una jurisdicción extranjera es el Director de la Dirección General de Tributación, quien la remitirá a la Dirección Normativa y Tributación Internacional, a fin de que esta proceda con los trámites respectivos para la debida respuesta.
(Así reformado por el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)