Reglamento
Artículo 106 — Reglamento de Procedimiento Tributario
- Número
- 76926
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del procedimiento tributario
CAPÍTULO IV
Del intercambio de información tributaria a nivel internacional previo requerimiento
Artículo 106
Vigente desde 23 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Solicitud de información por iniciativa costarricense en aplicación de un convenio tributario internacional. Toda Dirección adscrita a la Dirección General de Tributación o Administración Tributaria que debido a sus competencias tramite un proceso tributario y considere que es necesario requerir información tributaria, que conste o pueda constar en otras jurisdicciones con las que el Estado Costarricense tenga en vigor un convenio internacional, que contemple el intercambio de información en materia tributaria, debe enviar la solicitud al órgano competente de la Administración Tributaria. Esta solicitud se tramitará a través de la Dirección Normativa y Tributación Internacional.
(Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)