Reglamento
Artículo 92 — Movilizaciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Todos los funcionarios policiales, por situaciones u operativos especiales, podrán ser movilizados a cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo que sea requerido, de acuerdo con la necesidad institucional debidamente justificada, sin que esto signifique un traslado temporal.