Reglamento
Artículo 32 — Funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
Artículo 32
Funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales, además de las atribuidas por la Ley General de Migración y Extranjería; o el presente Reglamento, serán:
- Coordinar con la Dirección Policial lo que corresponda, para los trámites administrativos de deportación.
- Controlar la salida a personas menores de edad.
- Registrar los movimientos migratorios en el sistema informático correspondiente.
- Autorizar Pases Cortos a la Costa, a los tripulantes de medios de transporte internacional marítimo cuando corresponda.
- Recibir y gestionar ante la unidad correspondiente, toda solicitud de permanencia que presenten los usuarios.
- Realizar las labores administrativas propias y derivadas del control migratorio, asimismo realizar cualquier otra función administrativa que la Dirección General le delegue.
- Confeccionar y actualizar el libro de actas o bitácora en la que se anotarán todas las actuaciones relevantes realizadas con relación al ejercicio de su función. El responsable de ejercer control sobre estas bitácoras será el jefe del puesto de control migratorio.
- Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones, informes y demás documentación que se presenten sobre infracciones a la normativa migratoria de conformidad con los directrices que se establezcan para tal efecto.
- Programar operativos en coordinación con otras autoridades de la zona.
- Realizar custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, para lo cual realizará las coordinaciones pertinentes.
- Elaborar mensualmente un informe estadístico de labores y remitirlo en los primeros 15 días naturales de cada mes a la Unidad de Planificación Institucional.
- Cualquier otra dentro del ámbito de su competencia.
Además de las funciones supracitadas, les corresponderá acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.