Reglamento
Artículo 18 — Archivo Policial Migratorio — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
El Archivo Policial Migratorio tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Custodiar bajo la mayor seguridad, confidencialidad y técnica archivística los expedientes de las personas extranjeras que se han detectado en condición irregular o a quienes se les haya iniciado una investigación ante una eventual infracción migratoria.
- Mantener los expedientes actualizados y ordenados de tal forma que facilite su localización.
- Mantener bajo custodia pasaportes retenidos a personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente y normativa conexa.
- Facilitar información a otros departamentos, cuerpos policiales y autoridades judiciales referente a las personas aprehendidas y deportadas.
- Impedir que funcionarios ajenos al Archivo, ingresen a éste, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Mantener un riguroso control respecto a la salida de expedientes tanto hacia las diversas unidades que conforman la Dirección Policial como fuera de ésta, de manera que cada vez que un expediente sale del archivo, retorne oportunamente y se conozca su ubicación.
- Anexar oportunamente a cada expediente toda la documentación que guarde relación con cada caso y mantener la documentación debidamente foliada y en perfecto estado de conservación.
- Acatar las disposiciones técnicas del archivo central institucional y velar por el cumplimiento de las tablas de conservación de documentos conforme con la normativa dispuesta en la materia, tanto para documentos físicos como electrónicos.
- Solicitar cuando sea necesario, expedientes a la Gestión de Extranjería, Centros de Aprehensión y la Unidad de Refugio, Delegaciones y Oficinas Regionales, para lo cual deberán realizar el flujo de expedientes correspondientes.