Reglamento
Artículo 160 — Deberes de la Comisión — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
La Comisión tendrá los siguientes deberes:
- Dirigir el procedimiento, impulsarlo de oficio y velar por su rápida solución.
- Asegurar a las partes igualdad de oportunidades.
- Confidencialidad sobre las resoluciones que dicte.
- Reponer trámites o corregir, de oficio o a instancia de parte, las actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las partes.
- Evitar cualquier dilación del procedimiento.
- Dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos.
- Facilitar la consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.