Reglamento
Artículo 136 — Debido proceso — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Para poder sancionar a una persona que eventualmente haya incurrido en una conducta constitutiva de hostigamiento sexual, previamente deberá efectuarse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento y con estricta observancia del debido proceso, el cual contiene los siguientes derechos subjetivos, así como los consiguientes deberes de los órganos competentes:
- Derecho a la intimación e imputación de los hechos denunciados.
- Derecho a ser oído y a ofrecer la prueba de descargo que se estime pertinente.
- Derecho a un plazo razonable para ejercer la defensa.
- Derecho a hacerse representar y asesorar por un Profesional en Derecho.
- Derecho de hacerse acompañar de apoyo emocional o psicológico, de su confianza, en las distintas fases del procedimiento.
- Derecho a la notificación de la decisión final.
- Derecho a recurrir las resoluciones establecidas en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública.