Reglamento
Artículo 135 — Protección laboral y garantías — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
La presunta víctima, así como los testigos, gozarán de la protección laboral en los términos del artículo 14 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, aun cuando no la tenga en virtud de su condición de nombramiento en la Institución.
Ni la presunta víctima, denunciantes, ni quien vaya a comparecer como testigo de las partes o ya lo haya hecho, podrá sufrir menoscabo o perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios. Si esto ocurriere, podrá denunciar la situación ante la Comisión, quien adoptará las medidas que correspondan. Dicha garantía, cubre a su vez, a los miembros integrantes de la Comisión Investigadora.