Reglamento
Artículo 10 — Dependencias especializadas de control migratorio — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
Artículo 10
Dependencias especializadas de control migratorio
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de las funciones de control migratorio estipuladas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente, la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con la Dirección de la Policía Profesional de Migración, la Dirección Regional, las Delegaciones y Oficinas Regionales, a fin de desarrollar una labor eficiente, eficaz y efectiva, para lo cual, la Dirección Policial y la Dirección Regional deberán establecer canales de comunicación efectivos, abiertos, dinámicos y seguros. Asimismo, deberán, en conjunto, implementar acciones tendientes al fortalecimiento del control migratorio y la gestión institucional en materia de control y seguridad ciudadana.