Reglamento
Artículo 7 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Estructura de la Inspección de Trabajo
Artículo 7
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
El número de Oficinas Regionales y de Oficinas Provinciales y Cantonales se determinará tomando en cuenta factores tales como: extensión territorial a cubrir; demanda de servicios; número de trabajadores; grado de conflictividad en las relaciones obrero patronales; desarrollo económico, industrial, agropecuario, comercial, de servicios y otras actividades de la respectiva región; y según posibilidades presupuestarias del Ministerio.
A todas ellas se les asignará el número de Inspectores de Trabajo y demás recursos humanos, técnicos y materiales necesarios y suficientes, de acuerdo con los citados factores.
Toda Oficina Regional contará con al menos un profesional en Derecho, quien en materia técnica formará parte de la Unidad de Asesoría Legal de la Inspección de Trabajo y administrativamente estará bajo la subordinación del Jefe Regional. Dicho funcionario tendrá a su cargo las tareas, actividades, funciones y atribuciones asignadas en este reglamento y las que le indique el Jefe Regional.