Reglamento
Artículo 6 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Estructura de la Inspección de Trabajo
Artículo 6
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
La Inspección de Trabajo está compuesta por:
- Un Director Nacional.
- Las Oficinas Regionales, a cargo de los respectivos Jefes Regionales.
- La Asesoría Legal, que estará bajo la responsabilidad del Coordinador que se designe.
- La Asesoría de Gestión, a cargo del respectivo Coordinador.
- Las Oficinas Provinciales y Cantonales, a cargo de los correspondientes Coordinadores.
- El Consejo Técnico Consultivo Nacional y los Consejos Técnicos Consultivos Regionales; que funcionarán como órganos adscritos de la Inspección de Trabajo y de las Oficinas Regionales, respectivamente.
- Los inspectores de trabajo.