Reglamento
Artículo 8 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Estructura de la Inspección de Trabajo
Artículo 8
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Los Coordinadores de las Unidades de Asesoría Legal y de Asesoría de Gestión, así como los Jefes Regionales son subordinados del Director Nacional. Los Coordinadores de las Oficinas Provinciales y de las Oficinas Cantonales lo son respecto del Jefe Regional de que se trate, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Director Nacional.
A su vez, los Inspectores de Trabajo y demás servidores asignados a las Oficinas Provinciales y Oficinas Cantonales están subordinados a los respectivos Coordinadores de esas Oficinas.