Reglamento
Artículo 5 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
El Director Nacional es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, según corresponda.