Reglamento
Artículo 4 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
El Estado es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre la Inspección de Trabajo con sus servidores y con los usuarios de los servicios de dicha dependencia, como parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La representación inmediata del Estado, para este caso, estará a cargo del Ministro, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, según sus respectivas competencias atribuidas por el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda.