Reglamento
Artículo 3 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 3
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
- Ministerio: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos, Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización de esta Cartera, este reglamento y demás textos legales pertinentes.
- Máximo jerarca: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En orden descendente, el Viceministro y el Oficial Mayor y Director General Administrativo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, de la Ley Orgánica y del Reglamento de Regionalización y Racionalización de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.
- Inspección de Trabajo: La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Director Nacional: El Director Nacional e Inspector General de Trabajo, quien es el jefe de la Inspección de Trabajo.
- Asesoría legal: La Unidad de Asesoría Legal de la Inspección de Trabajo.
- Asesoría de gestión: La Unidad de Asesoría en Investigación y Calidad de Gestión de la Inspección de Trabajo.
- Consejo nacional: El Consejo Técnico Consultivo Nacional de la Inspección de Trabajo, conformado en la forma que se indica en este Reglamento.
- Consejo regional: El Consejo Técnico Consultivo de cada Oficina Regional de Inspección de Trabajo, integrado en la forma indicada en este Reglamento.
- Oficina regional: Cada una de las Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo existentes o que se establezcan en el país.
- Jefe regional: El jefe de cada Oficina Regional.
- Oficinas provinciales y oficinas cantonales: Cada una de las Oficinas de Inspección de Trabajo con jurisdicción provincial y cantonal que se establezcan.
- Superior jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho, Dirección, Unidad, dependencia o Equipo de Trabajo de que se trate.
- Inspector de trabajo: El funcionario o servidor de la Inspección de Trabajo responsable de llevar a cabo las tareas, actividades, funciones y atribuciones de inspección de trabajo.
- Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil.
- Reglamento del estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
- Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, tareas, actividades, funciones y atribuciones que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.