Reglamento
Artículo 33 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Requisitos para acceder a los distintos cargos
Artículo 33Verificando formato
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Para ejercer el cargo de Coordinador Provincial o Cantonal, deben satisfacerse los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser profesional con grado de licenciatura, preferiblemente en las Carreras de Derecho, Administración Pública o Administración del Trabajo; o bien en otra rama científica con estudios adicionales en Derecho del Trabajo, de Seguridad Social o de Administración del Trabajo.
- Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo, mediante la aprobación del examen específico que para esos efectos elaborará la Dirección General de Servicio Civil en coordinación con el Director Nacional y los Jefes Regionales.
- Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.