Reglamento
Artículo 32 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Requisitos para acceder a los distintos cargos
Artículo 32
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Para ser nombrado Director Nacional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Ser profesional con grado de licenciatura, preferiblemente en Derecho, Administración Pública o Administración del Trabajo, con reconocida capacidad en materia de trabajo y de seguridad social. En caso de tratarse de un profesional en otra rama científica, deberá acreditar estudios en Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, exigido por el manual de clases correspondiente.
- Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.
Dichos requisitos también son exigibles para ejercer los cargos de Jefes Regionales.