Reglamento
Artículo 36 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Requisitos para acceder a los distintos cargos
Artículo 36
Vigente desde 18 de abril de 2001 · texto SINALEVI
Para ser nombrado Inspector de Trabajo es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser profesional con grado en licenciatura o mínimo de bachillerato universitario preferiblemente en Derecho, Trabajo Social, Seguridad Social, Administración del Trabajo o cualesquiera otra carrera afín con el puesto, según la complejidad y responsabilidad de las funciones a desempeñar, determinadas en el respectivo Manual de Clases.
- Demostrar idoneidad para el desempeño del cargo, mediante la aprobación del examen específico que para esos efectos elaborará la Dirección General de Servicio Civil en coordinación con el Director Nacional y los Jefes Regionales.
- Cumplir las demás condiciones y cualidades que establezca la Dirección General de Servicio Civil.
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29477 de 18 de abril del 2001)