Reglamento
Artículo 31 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 31
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Los Inspectores de Trabajo no deben ejercer actividades contrarias a sus funciones de inspección. Excepcionalmente desempeñarán tareas, actividades, competencias y funciones que les asigne el respectivo Jefe Regional o bien las autoridades ministeriales, a condición de que:
- No interfieran en modo alguno el cumplimiento de sus tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones específicas.
- Por su naturaleza se relacionen con el esfuerzo principal de protección a la salud y la seguridad de los trabajadores.
- No comprometan, de modo alguno, la imparcialidad que deben observar ante empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.