Reglamento
Artículo 30 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 30
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Además de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios, el Director Nacional, los Inspectores de Trabajo y demás servidores y funcionarios de la Dirección, están sujetos a las prohibiciones específicas previstas en el artículo 100 y se harán acreedores a las sanciones señaladas en el numeral 101, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio, en los casos y condiciones ahí contemplados.
Asimismo, les está prohibido lo siguiente:
- Mantener o tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia.
- Revelar al empleador o sus representantes o a los trabajadores o sus representantes el origen o la fuente de la denuncia que motiva la inspección. Se exceptúan los casos del denunciante o de la organización sindical autorizada por éste.