Reglamento
Artículo 29 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 29
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Para el mejor desempeño de sus competencias, funciones y atribuciones, los Inspectores de Trabajo pueden ser asesorados por expertos o peritos, ya sean médicos, ingenieros, mecánicos, electricistas y otros que se estime conveniente y necesario.
A tales efectos, coordinarán con el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Salud, el Consejo de Salud Ocupacional y demás instancias y organismos relacionados con sus funciones.