Reglamento
Artículo 28 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 28
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
La desobediencia a las disposiciones y prevenciones emitidas por los Inspectores de Trabajo dentro del límite de sus competencias y atribuciones, así como el impedirles que cumplan los deberes propios de su cargo y las dificultades que se les crearen en el ejercicio de sus funciones, serán penados de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
La pena se impondrá tanto a la persona directamente responsable de la infracción, como al patrono en cuya empresa, industria, negocio o establecimiento haya ocurrido, a no ser que este último demuestre su desconocimiento o no participación en la falta de que se trate. Es entendido que el patrono persona jurídica es solidariamente responsable por la actuación de su representante.