Reglamento
Artículo 27 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 27
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Las actas que levanten y los informes que rindan los Inspectores de Trabajo tienen el valor de prueba muy calificada. Sólo se prescindirá de ellos, si hay otras que de manera evidente revelen su inexactitud, falsedad o parcialidad.