Reglamento
Artículo 26 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 26
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Los Inspectores de Trabajo están asignados a diversas circunscripciones territoriales, según lo determine el Director Nacional, de acuerdo con las necesidades de sus servicios en las regiones que se establezca. Sin embargo, tienen jurisdicción en toda la República y, cuando sea preciso, podrán ejecutar funciones fuera de la región a que están asignados, previa instrucción de su superior.
En el desempeño de sus tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones legales tienen el carácter de autoridades.