Reglamento
Artículo 23 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Consejo Técnico Consultivo Nacional
Artículo 23
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Los Consejos Regionales estarán integrados de la siguiente manera:
- Por el Jefe Regional, quien presidirá.
- Por un representante de los patronos y uno de los trabajadores, escogidos de las ternas que remitan al efecto las Cámaras y Asociaciones de Patronos y las Organizaciones Sindicales existentes en la región. Caso de que no hubiere dichas organizaciones, el Poder Ejecutivo dispondrá lo que corresponda al efecto.
- Los Coordinadores Provinciales y Cantonales de la respectiva Oficina Regional.
- Un representante de la organización mayoritaria de los servidores de la Oficina Regional, si lo hubiere; o bien por un representante de los funcionarios de la misma, libremente elegido por ellos.
Los representantes contemplados en los apartes b) y d) de este y del anterior artículos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.