Reglamento
Artículo 24 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Funciones, competencias, atribuciones, y prohibiciones
Artículo 24
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Para el logro de los propósitos, objetivos y fines de la Inspección de Trabajo, los Inspectores de Trabajo tienen las siguientes tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones:
- Actuar de oficio, por orden superior, a petición de parte o de cualquier persona. Es entendido que en todas sus actuaciones deberán observar tacto, cortesía y respeto especiales para las personas con quienes se relacionen.
- Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social.
- Prevenir conflictos obrero patronales, mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos, trabajadores y a sus respectivas organizaciones representativas, en cuanto a sus derechos y obligaciones.
- Intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten, siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.
- Actuar en forma inmediata; para lo cual podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes legales.
- Coordinar sus actuaciones con las instituciones públicas de seguridad social y con las demás Direcciones, Oficinas y dependencias del Ministerio, cuando sea necesario, oportuno y conveniente.
- Efectuar los estudios, rendir los informes y ejecutar las circulares, órdenes, instrucciones y resoluciones dictadas por los superiores jerárquicos, según sus competencias.
- Actuar en coordinación con los Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás autoridades de las instituciones de seguridad social, en la materia de sus competencias y atribuciones.
- Visitar los centros de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en horas diurnas o nocturnas, según se requiera, para verificar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones salariales, de trabajo y de seguridad social. En particular, velarán porque se acaten las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional y prevención de riesgos del trabajo.
- Levantar las actas y rendir los informes relacionados con su actuación; así como diligenciar los mandamientos que les dirijan las autoridades judiciales, según corresponda, todo dentro de la mayor celeridad.
- Rendir los informes que sirvan de base para entablar las acciones judiciales correspondientes, cuando se constate el incumplimiento de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate.
- Colaborar con su jefe o coordinador respectivo en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Anuales de su Oficina.
- Las demás establecidas en los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normativa aplicable.