Reglamento
Artículo 21 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Consejo Técnico Consultivo Nacional
Artículo 21
Vigente desde 18 de abril de 2001 · texto SINALEVI
Créase el Consejo Técnico Consultivo Nacional de la Inspección de Trabajo; el cual tendrá las siguientes tareas, actividades, competencias y funciones:
- Realizar recomendaciones técnicas y administrativas para el mejor accionar de la Inspección de Trabajo.
- Sugerir actividades, acciones y proyectos a contemplar dentro del Plan Anual de Trabajo de la Dirección, evaluar los resultados de dicho plan y proponer las modificaciones que procedan.
- Recomendar mecanismos para propiciar la coordinación de la Inspección de Trabajo con los interlocutores sociales y sus organizaciones representativas.
- Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados al interior del Consejo Nacional.
- Procurar la colaboración de los sectores representados en él, para la búsqueda de soluciones a los problemas de las labores de inspección.
- Proponer métodos modernos de trabajo para la Inspección de Trabajo.
- Sugerir mecanismos y procedimientos que permitan una mayor participación de los trabajadores y patronos, así como de sus respectivas organizaciones, en los procesos de inspección de trabajo.
Asimismo, se crea un Consejo Técnico Consultivo Regional, con las mismas tareas, actividades, competencias y funciones que tiene el Consejo Nacional, en relación con la respectiva Oficina Regional de que se trate.
Dichos Consejos realizarán como mínimo una sesión bimestral y extraordinariamente cuando los convoque quien los preside. Sus miembros no devengarán dietas.
El Viceministro dictará un reglamento de funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales.
(Así reformado su último párrafo por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29361 de 20 de febrero del 2001).