Reglamento
Artículo 20 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Provinciales
Artículo 20Verificando formato
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Las Oficinas Provinciales o Cantonales estarán a cargo de un coordinador, el cual tendrá las funciones, competencias y atribuciones que le asigne el Jefe Regional, sin perjuicio de lo que al efecto determine el Director Nacional.