Reglamento
Artículo 19 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Provinciales
Artículo 19
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en los artículos nueve y doce anteriores, que resulten aplicables, las Oficinas Provinciales y las Oficinas Cantonales tienen las siguientes específicas:
- Recibir, tramitar y diligenciar todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia en la jurisdicción territorial a su cargo.
- Rendir los informes necesarios y remitir dentro de los plazos señalados por los Jefes Regionales, los expedientes de que se trate, para el dictado de la resolución final o para entablar las acciones judiciales que corresponda.
- Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el Jefe Regional de Inspección correspondiente, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.