Reglamento
Artículo 18 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales
Artículo 18
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Las Oficinas Regionales estarán a cargo de un Jefe Regional, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Oficina Regional y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
- Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Oficina Regional; para lo cual deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de los Coordinadores de las Oficinas Provinciales y Cantonales de la región.
- Propiciar la coordinación de los diversos sectores representados en el Consejo Regional.
- Poner en práctica los acuerdos adoptados por el Consejo Regional.
- Dictar y firmar todas las resoluciones, de procedimiento y finales que corresponda, en los asuntos de su competencia, según la materia y su jurisdicción territorial.
- Preparar y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Oficina Regional.
- Informar oportunamente, poner en ejecución y hacer cumplir los manuales técnicos y de procedimientos que deban seguirse en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Oficina Regional; así como recibir sugerencias y hacer recomendaciones para su mejoramiento.
- Dar a conocer en forma oportuna a los Coordinadores Provinciales y Cantonales las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resulten de interés para su accionar.
- Preparar, con la colaboración de los Coordinadores Provinciales y Cantonales, un Plan Regional derivado del Plan de la Inspección de Trabajo y su correspondiente presupuesto.
- Elaborar índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Oficina Regional como un todo.
- Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Oficina Regional.
- Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos y cuestiones de legalidad, en su jurisdicción territorial.
- Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.
- Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.
- Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.
- Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.
- Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen el Director Nacional o las autoridades ministeriales.