Reglamento
Artículo 17 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funciones, competencias y atribuciones de las Oficinas Regionales
Artículo 17
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
Además de las tareas, actividades, competencias, funciones y atribuciones contempladas en el artículo nueve de este reglamento, que resulten aplicables, las Oficinas Regionales tienen las siguientes específicas:
- Recibir, tramitar y resolver con carácter final todas las solicitudes que se le presenten, en relación con los diversos asuntos de su competencia, en la jurisdicción territorial a su cargo.
- Entablar las acciones judiciales correspondientes, constituyéndose en parte en los procesos de juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo y seguridad social, cuando se constate la infracción de la normativa bajo su fiscalización, después de seguir los procedimientos legales aplicables según el asunto de que se trate y darles seguimiento inclusive en la etapa de ejecución de sentencia. Esta función y la señalada en el aparte siguiente estarán a cargo del funcionario designado por la Asesoría Legal, a requerimiento del Jefe Regional.
- Llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo dictadas en relación con las acusaciones o denuncias planteadas por la Oficina Regional.
- Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y las que les asigne el Director Nacional, que sean de su competencia según su jurisdicción territorial.