Reglamento
Artículo 16 — Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo
- Número
- 45108
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Funciones, competencias y atribuciones
Artículo 16
Vigente desde 18 de abril de 2000 · texto SINALEVI
La Asesoría de Control de Gestión estará a cargo de un coordinador, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer el cargo de superior jerárquico de la Asesoría de Gestión y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por este Reglamento y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.
- Planear, controlar, evaluar, coordinar y dirigir los servicios y el trabajo técnico de investigación y de calidad de la gestión de la Inspección de Trabajo como un todo. Para ello deberá dirigirla como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados, así como de los Jefes Regionales y de los Inspectores de Trabajo.
- Poner en práctica los acuerdos pertinentes adoptados por el Consejo Nacional, en la materia de su competencia.
- Preparar, proponer y poner en práctica planes anuales de formación, capacitación y adiestramiento de todos los servidores de la Asesoría de Gestión.
- Proponer medidas, acciones y procedimientos o prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección.
- Recabar y procesar la información necesaria para construir índices de gestión, así como llevar estadísticas sobre el accionar de la Inspección de Trabajo.
- Las demás que señale este reglamento y las que le asigne el Director Nacional.