Reglamento
Transitorio 7 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO V
REGULACIONES PARA OTORGAR INCENTIVOS
Transitorio 7
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes en actividades referidas a arrendamientos, subarrendamientos o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, intangibles y otros derechos de propiedad intelectual y bienes inmuebles, serán inscritos de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre la renta de capital inmobiliario o mobiliario según corresponda, a partir del 1 de julio de 2019.
En el tanto el contribuyente no comunique que opta por declarar conforme al Impuesto sobre las Utilidades según lo indicado en los artículos 28 de la Ley, 5 y 6 de este Reglamento, deberá continuar presentando la declaración autoliquidativa del Impuesto sobre las Rentas del Capital y pagando el impuesto que corresponda, salvo que deba mantenerse en el Impuesto sobre las Utilidades debido a que las rentas de capital mencionadas están afectas a dicho impuesto.