Reglamento
Artículo 93 — De la certificación y el alcance de la auditoría — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 93
De la certificación y el alcance de la auditoría
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
La certificación a que se refiere el párrafo primero del artículo 85 de este Reglamento, debe contener el alcance de la intervención llevada a cabo por el contador público en los comprobantes, registros y estados financieros declarados; asimismo, la opinión que le merecen dichos estados, como fiel reflejo de las operaciones efectuadas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas al impuesto sobre la renta del declarante, durante el ejercicio fiscal certificado.
A tal efecto debe presentarse, además de los estados indicados en el artículo 85 de este Reglamento, la siguiente información obligatoria:
- Estados financieros comparativos de los tres últimos ejercicios fiscales, incluido el que se certifica; de igual forma deben señalarse los detalles de los costos de producción y de ventas; de las cuentas de gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros gastos;
- Informe comparativo de la conciliación de utilidades contables con la renta líquida gravable de los últimos tres ejercicios fiscales, incluido el que se certifica;
- Detalle del cumplimiento de las obligaciones del declarante como agente de retención o percepción;
- Información completa (número de contrato, concepto, requisitos para su otorgamiento, monto del beneficio, período que abarca) y verificación de la correcta aplicación de cada uno de los beneficios fiscales a que tenga derecho el declarante, en virtud de contratos o leyes vigentes; y
- Informe detallado de las recomendaciones efectuadas por el contador público al declarante sobre las anomalías detectadas como consecuencia de la auditoría practicada, en el sentido de rectificar los datos declarados, cumplir con las obligaciones como agente de retención o percepción y aplicar correctamente los incentivos fiscales.