Reglamento
Artículo 92 — Impedimentos para certificar estados financieros para efectos tributarios — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 92
Impedimentos para certificar estados financieros para efectos tributarios
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
No podrá certificar para efectos tributarios, el contador público que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Que sea o haya sido empleado del declarante durante el ejercicio fiscal a certificar o de negocios vinculados económica o administrativamente con el declarante;
- Que sea cónyuge, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del propietario, socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración; y c) Que sea propietario de la empresa o que esté vinculado de cualquier otra forma con el declarante, de tal suerte que ello le impida independencia e imparcialidad de criterio al emitir su opinión.