Reglamento
Artículo 85 — Certificación de estados financieros — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 85
Certificación de estados financieros
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Los estados financieros incluidos en la declaración pueden ser certificados por contadores públicos autorizados, según lo dispone el artículo 43 de la ley. A tal fin, la certificación para efectos tributarios debe contener la opinión del contador público, sustentada en el examen y evaluación de los estados financieros, con aplicación de las normas de auditoría generalmente aceptadas y con estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia.
En caso de situaciones no previstas en la ley, deben observarse las disposiciones emitidas por la Dirección, en uso de las facultades que le confiere el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la jurisprudencia y los principios de contabilidad generalmente aceptados.