Reglamento
Artículo 54 — Compensación y devolución de ganancias y pérdidas de capital — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN, PAGO Y COMPENSACIÓN
SECCIÓN IV
De la compensación y devolución de ganancias y pérdidas de capital
Artículo 54
Compensación y devolución de ganancias y pérdidas de capital
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
El contribuyente podrá compensar las ganancias y pérdidas de capital en los siguientes casos:
- Cuando las ganancias y pérdidas de capital se hubiesen generado en el mismo mes en que se haya producido el hecho generador, la compensación se realizará en la misma declaración autoliquidativa a que hace referencia el artículo anterior.
- En caso de haber sufrido una pérdida de capital en un mes durante el cual no obtuvo ganancias de capital con las cuales compensar tal pérdida, el contribuyente deberá declararla según lo indicado en el artículo anterior. Si el contribuyente hubiese obtenido ganancias de capital en los doce meses anteriores al momento en que se generó la pérdida, sobre las cuales se hubiese autoliquidado y pagado el impuesto correspondiente, podrá solicitar la compensación de la pérdida de capital con las ganancias de capital obtenidas previamente, así como la consecuente devolución del impuesto pagado por las ganancias de capital. A efectos de lo anterior, deberán efectuarse las siguientes operaciones: a) Totalizar las bases imponibles correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que se generó la pérdida de capital que se pretende compensar, así como los montos pagados por concepto de impuesto sobre ganancias de capital, asociados a tales bases imponibles.
En caso de que en los doce meses anteriores a aquel en que se generó la pérdida de capital que se pretende compensar, se hubieran obtenido ganancias de capital liquidadas conforme al tratamiento diferenciado para la primera venta de bienes o derechos, deberá entenderse que la base imponible en estos supuestos corresponde al 15% del valor de enajenación con base en el cual se calculó y liquidó el impuesto. El monto resultante de tal operación será el que deberá totalizarse con las demás bases imponibles.
- Restar la pérdida de capital que se pretende compensar de las bases imponibles totalizadas según el inciso a) anterior.
- Calcular el impuesto sobre ganancias de capital correspondiente a las bases imponibles totalizadas y ajustadas luego de la compensación a que hace referencia el inciso b) anterior.
- Determinar el monto de la devolución a que tiene derecho el contribuyente luego de efectuada la compensación, el cual se establecerá dependiendo de los siguientes escenarios: i) Si el resultado de la compensación fuera positivo, el contribuyente tendrá derecho a la devolución parcial del impuesto anteriormente pagado, cuyo importe se determinará por la diferencia entre el impuesto obtenido según el inciso c) anterior y el originalmente pagado. ii) Si el monto de la pérdida de capital fuera igual al de la ganancia de capital con que se pretende compensar, el contribuyente tendrá derecho a la devolución total del impuesto originalmente pagado. iii) Si el resultado de la compensación fuera negativo, el contribuyente tendrá derecho a la devolución total del impuesto originalmente pagado y a diferir la pérdida restante contra futuras ganancias de capital, según lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.