Reglamento
Artículo 53 bis — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO VI
DE LA DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN, PAGO Y COMPENSACIÓN
SECCIÓN III
De las modalidades de declaración del Impuesto
Artículo 53 bis
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Deducciones del impuesto sobre rentas de capital y ganancias de capital relacionadas con rentas pasivas extraterritoriales. Del impuesto determinado según lo establecido en los artículos 51 y 53 de este reglamento, toda entidad no calificada que pertenezca a un grupo multinacional podrá deducir el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 ter de la Ley.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44262 del 14 de noviembre de 2023)