Reglamento
Artículo 24 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IX
DE LA TARIFA Y DEDUCCIONES APLICABLES AL IMPUESTO
Artículo 24
Vigente desde 17 de diciembre de 2021 · texto SINALEVI
Cálculo del tramo exento para personas físicas con actividades lucrativas y trabajo personal dependiente. Tratándose de personas físicas con actividades lucrativas que, durante el respectivo período del impuesto sobre utilidades, hayan obtenido tanto ingresos provenientes del trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión, como rentas de fuente costarricense provenientes de su actividad lucrativa, solamente podrán acogerse a uno de los montos no sujetos a que hacen referencia los artículos 15 inciso c) y 33 inciso a) de la Ley.
Para determinar el monto no sujeto a que puede acogerse el contribuyente deberán realizarse las siguientes operaciones:
- Determinar el monto anual exento correspondiente a las rentas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión obtenidas por el contribuyente, del siguiente modo: a) Si la remuneración mensual fuera igual o mayor al monto mensual exento establecido en el inciso a) del artículo 33 de la Ley, se deberá multiplicar el monto señalado en este inciso por doce o por la cantidad de meses laborados, según corresponda. b) Si la remuneración mensual fuera inferior al monto mensual exento establecido en el inciso a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá multiplicar el monto total de la remuneración recibida por doce o por la cantidad de meses laborados, según corresponda.
- Comparar el monto anual exento correspondiente a las rentas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión obtenidas por el contribuyente, obtenido según los cálculos detallados en el inciso anterior, con el monto anual de las rentas exentas al impuesto sobre las utilidades, dispuesto en el artículo 15 inciso c) subinciso i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dependiendo del resultado de tal comparación se procederá como se indica de seguido: a) Si el monto anual exento correspondiente a las rentas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión obtenidas por el contribuyente fuera igual o superior al monto anual de las rentas exento al impuesto sobre las utilidades, el contribuyente no tendrá derecho al tramo de rentas anuales exentas establecido para determinar la base de cálculo del impuesto sobre las utilidades, debiendo aplicar la tarifa establecida en el artículo 15 inciso c) subinciso ii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta a dicho tramo de rentas. b) Si el monto anual exento correspondiente a las rentas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión obtenidas por el contribuyente fuera inferior al monto anual de las rentas exentas al impuesto sobre las utilidades, se calculará la diferencia entre estos dos. El resultado de esta resta corresponderá al monto anual de las rentas exentas que la persona física con actividad lucrativa deberá aplicarse a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre las utilidades.