Reglamento
Transitorio 14 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 14
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
En el tanto la Administración Tributaria no modifique las resoluciones referidas al cálculo de la base imponible del impuesto a nivel delas fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de detallista, referidas a la venta de bienes en las cuales se dificulte percibir el tributo, se entenderá como aplicables al Impuesto sobre el Valor Agregado aquellas resoluciones referidas al Impuesto General sobre las Ventas, en relación con la fórmula de cálculo que estas contengan, los contribuyentes que vendan bienes cuyo impuesto fuese determinado a nivel de fábrica, mayorista o aduanas no tendrán derecho a crédito por la adquisición de dicho bien, sin perjuicio de su derecho a crédito para los demás bienes y servicios utilizados en estas operaciones, de acuerdo a las disposiciones generales según la sección I del Capítulo IX del presente Reglamento.