Reglamento
Transitorio 13 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Transitorio 13
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Crédito aplicable en operaciones sujetas al 8%: Los contribuyentes que realicen operaciones a la tarifa reducida del 8%, de conformidad con los transitorios V, IX y XVII, todos de la Ley No. 9635, podrá aplicarse como crédito fiscal el total del impuesto soportado en las adquisiciones realizadas a las tarifas del 1%, 2%, 4% y 8%. Cuando se adquieran bienes o servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que resulte de aplicar la tarifa del 8% a la base imponible de la adquisición y la diferencia se podrá considerar un costo o gasto, según corresponda.