Reglamento
Artículo 57 — De los juegos de azar — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN IV
DE LOS JUEGOS DE AZAR
En la prestación del servicio de juegos de azar, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado será el valor de lo apostado.
Constituyen servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado tanto los juegos de azar que se realicen en establecimientos y casinos, como aquellos que se realicen por medios electrónicos, en este último caso siempre y cuando el jugador esté domiciliado en el territorio nacional.
El contribuyente se encuentra en la obligación de emitir el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, al momento de entrega de la boleta, ficha o tiquete, crédito o cualquier otro que dé derecho al jugador o apostador de participar en el juego.